Claves de la nueva ley de discapacidad 8/2021
La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha marcado un antes y un después en el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico da a las personas con discapacidad.
El legislador mediante la meritada Ley ha adecuado nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, por decirlo de algún modo esta Convención cambia las bases y principios sobre los cuales se partía a la hora de legislar en esta materia, pues ahora se parte de la premisa de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, es decir, se pasa de un sistema en el que se sustituye la toma de decisiones de las personas con discapacidad por otro donde prima el respeto a la voluntad de dichas personas, debiendo los Estados remover obstáculos y proporcionar a dichas personas las medidas de apoyo que pudiesen necesitar.
Todo ello, ha obligado al legislador a llevar a cabo una importante reforma de nuestra legislación civil para adecuarla a tal fin, reformando leyes con gran trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico como son: la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio, etc.
Figuras y medidas de apoyo
El apoyo hacia las personas con discapacidad es el elemento sobre el que gira esta nueva ley. El apoyo abarca distintas situaciones: ruptura de barreras arquitectónicas, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, acompañamiento amistoso o toma de decisiones delegadas. Si el apoyo resulta difícil de determinar y ejecutar, se acudirá a la representación en la toma de decisiones.
Independientemente de la situación administrativa de discapacidad en la que se encuentre una persona podrá acogerse a dichas figuras de apoyo con total libertad. Esta nueva ley de discapacidad legisla, además de en asuntos patrimonial, en aspectos personales de la vida ordinaria
La nueva ley 8/2021 le transfiere principal relevancia a las medidas voluntarias que establece la persona con discapacidad. Se fortalece la figura de la guarda de hecho transformándose en una institución jurídica de apoyo dejando a de lado su situación provisional. En las medidas de voluntades tienen especial protagonismo poderes y mandatos preventivos así como la autocuratela.
Entre otras novedades a resaltar destacan la supresión, en el ámbito de la discapacidad, la tutela, patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada. Se recoge además la figura del defensor judicial, preparada para aquellos casos donde existan conflictos de interés entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.
Le ayudamos con la entrada en vigor de la nueva ley de discapacidad
En Berrocal y Fernández Abogados asesoramos a nuestros clientes, según las circunstancias concretas de su caso y les prestamos nuestros servicios para ayudarles ante la nueva situación que se les presenta en esta materia. Para cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarles a solventar sus problemas.
Preguntas frecuentes sobre la ley de discapacidad 8/2021
Tengo un familiar con discapacidad ¿puedo incapacitarlo?
No, con la nueva Ley, la incapacidad desaparece, por lo que a las personas con discapacidad se les proporcionará medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica debiendo las mismas ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad (art.249 Código Civil).
¿puedo ser tutor de una persona con discapacidad?
No, con la reforma del Código Civil la tutela solo puede ser respecto de los menores no emancipados en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad.
Si actualmente soy tutor de una persona con discapacidad ¿qué debo hacer?
A las personas que actualmente son tutores de personas se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos. Asimismo, los tutores podrán solicitar al Juzgado la revisión de las medidas que en su momento fueron establecidas, debiendo las mismas ser revisadas Enel plazo máximo de un año desde que se formule dicha solicitud.
Si por el contrario no se he formulado dicha solicitud la revisión se hará de oficio por el Juzgado o a instancia del Ministerio Fiscal en le plazo máximo de tres años.
Si no puedo ser tutor entonces ¿qué otra alternativa legal hay?
Actualmente, existen dos figuras legales que cobran especial importancia como son la guarda de hecho y la curatela.
¿Es mejor la guarda de hecho o la curatela?
Dependiendo del caso puede ser mejor una figura u otra puesto que no hay dos casos iguales.