En las últimas semanas, muchos propietarios de viviendas de uso turístico han recibido comunicaciones de la Junta de Andalucía sobre la cancelación de la inscripción de sus propiedades en el Registro de Turismo de Andalucía. Esta medida, fundamentada en el reciente Decreto 31/2024 y el PGOU de Malaga 2011, ha generado confusión y preocupación entre los afectados. En este articulo te explicamos las causas de esta cancelación, los pasos que puedes seguir para presentar alegaciones y cómo defender legalmente tu vivienda turística frente a esta situación.
Notificación de cancelación de la inscripción de vivienda turística
¿Has recibido una carta de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía notificándote el acuerdo de inicio para la cancelación de la inscripción de tu vivienda de uso turístico (VUT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RAT)?
Hay posibilidad de obtener una resolución favorable en vía judicial. El procedimiento comienza con la presentación de alegaciones al inicio del expediente, siendo el plazo de tan solo 10 días a contar desde la notificación del acuerdo de cancelación.
⚠️Aviso: Tienes solo 10 días para presentar alegaciones tras la notificación de cancelación. ¡Contacta con nosotros!
Motivos de la cancelación de la inscripción de viviendas turísticas
Desde hace unos pocos días, la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía ha comenzado a remitir cartas a propietarios de VUT notificándoles los acuerdos de inicio de cancelación de su inscripción. La misma se había realizado por un procedimiento de declaración responsable.
En estas cartas, la Junta de Andalucía fundamenta las cancelaciones en dos normas principalmente:
Decreto 31/2024
Decreto núm. 31/2024 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de 29 de enero, que modifica diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
PGOU de Málaga de 2011
El PGOU de Málaga de 2011, relativo al hospedaje, establece que el incumplimiento de su normativa es causa para la cancelación de la inscripción de viviendas de uso turístico.
Posibles vicios de nulidad en los procedimientos de cancelación
En nuestra opinión, los expedientes iniciados por la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía pueden adolecer de vicio de nulidad de pleno derecho, es decir, pueden ser nulos por varios motivos:
- Consideramos que las limitaciones impuestas actualmente a los pisos turísticos vienen reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal, norma con rango de ley, sin que pueda regular más limitaciones las entidades locales, que sólo tienen reconocida potestad reglamentaria.
- Por otro lado, se indica en las notificaciones que procede la cancelación por incumplimiento del art. 6.4.2 del PGOU de 2011 de la ciudad de Málaga relativo al hospedaje. Pero lo que no se indica es que este articulo está ubicado en el Capítulo CUARTO: USOS DE SERVICIOS TERCIARIOS.
El PGOU de Málaga vigente establece los siguientes usos para los edificios:
… los usos se clasifican según su función en los siguientes grupos:
1. Las zonas podrán ser destinadas a los siguientes usos:
1.1. Residencial. a) Unifamiliar. b) Plurifamiliar.
1.2. Productivo. a) Industrial. b) Logístico c) Empresarial (Terciario de Oficinas) d) Usos especiales
1.3. Servicios Terciarios. a) Hospedaje u hotelero. b) Recreativo. c) Hostelería.
Concretando en su artículo 6.4.2. –relativo al Hospedaje– consideran el mismo como:
1. Hospedaje es el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones, residencias… etc.
2. Una actividad de este grupo podrá desarrollarse en edificio destinado total o parcialmente a viviendas sólo en el caso de que disponga de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etc.) asimismo totalmente independientes de las del resto del edificio.
Argumento legal contra la cancelación
En definitiva, se pretende calificar, o asimilar, más allá de las competencias de la administración local, conforme a al PGOU 2011, el uso residencial con el de hospedaje, siendo el residencial simple y llanamente el alojamiento de personas sin que se pueda utilizar para otro fin -como el industrial, almacenamiento, suministro, etc …-.
Es más, el PGOU 2011, lejos de prever la demanda y necesidad de viviendas turísticas, cuando regula el hospedaje lo concreta a lo que realmente es: hoteles, hostales, residencias, etc., que sí requieren su acceso independiente conforme a la norma, pero no las viviendas residenciales, cuyo uso es claramente el alojamiento de personas.
Así, la gran mayoría de las viviendas de uso turístico están ubicadas en residenciales, no tienen la categoría de hospedaje. Por eso se han concedido licencias de VUT desde el 2.011.-
Impugnación del Decreto 31/2024 y procedimiento judicial
Entendemos que es viable impugnar el Decreto núm. 31/2024 de Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 29 enero, y que, principalmente por cuestión de competencias, se declaren nulos los procedimientos iniciados por la Junta de Andalucía. Es importante que mientras se tramita este procedimiento se solicite medida cautelar la suspensión de la del acuerdo de cancelación de la inscripción como viviendas turísticas o vacacionales para que pueda continuarse con la actividad. Esta es nuestra opinión fundada en derecho sin perjuicio de otras opiniones más relevantes.