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Declaración de nulidad en el calculo de la plusvalía municipal

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La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, aún pendiente de publicación declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo 2º, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativas al cálculo de la base imponible de la conocida PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza urbana).

Este impuesto se devenga con la transmisión de bienes urbanos por cualquier título, incluida herencias, o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre bien urbano. La base imponible de este impuesto la constituye el incremento de valor de los terrenos urbanos (no de las edificaciones sobre los mismos ni terrenos de naturaleza rústica).

¿Qué es lo que declara nulo por inconstitucional el TC sobre la plusvalía municipal?

El cálculo de la base imponible de este impuesto, que hasta ahora se ha fundamentado en lo siguiente:

  • El valor que se establece para los terrenos urbanos cuando se transmite o hereda el mismo. Ese cálculo viene establecido por la propia administración pública, pues el valor será el que establezca el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que no es otro que el valor catastral.
  • Y el porcentaje anual que cada año se le aplica al valor de los terrenos, es decir, este porcentaje se multiplica por el número de años que se ha tenido la propiedad del terreno urbano.

¿Cómo afecta la declaración de nulidad en el cálculo de la plusvalía municipal?

A modo de ejemplo: si adquirí una vivienda en 2015 y la vendo en 2.021, la base imponible sería el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno urbano (100.000.-€ por ejemplo) por el porcentaje (3.5 para tenencias superiores a 5 años) por los años en que he sido propietario (6 años). La base imponible asciende a 21.000.-€, y sobre esta se aplica el tipo impositivo, que si es del 30%, por ejemplo, el contribuyente vendría obligado al pago de la cantidad de 6.300.-€.

¿Qué efectos tiene esta declaración de nulidad?

Por lo pronto, se ha indicado que no tiene efectos retroactivos, es decir, que la sentencia no afecta a los actos administrativos ya firmes dictados en aplicación de la norma declarada nula por inconstitucional. Siendo la plusvalía municipal en la mayoría de los casos una autoliquidación realizada por el contribuyente, podría valorarse el ejercicio de la acción de rectificación si están dentro del plazo de 4 años desde el último día que se tuvo para presentar la autoliquidación; y con respecto a autoliquidaciones anteriores a esta fecha, los requisitos podrían ser aún más exigentes, como que el contribuyente hubiese recurrido en su día la liquidación alegando la inconstitucionalidad del impuesto y que finalmente fuera desestimada su petición por sentencia firme. Pero, como indicamos, habrá que estar al contenido concreto de la Sentencia para analizar sus efectos.

Si recomendamos que los contribuyentes estén asesorados antes de presentar o suscribir cualquier documento ante la administración.

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