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Herencias e impuesto de sucesiones en Andalucía para sobrinos

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Información sobre el coste de una herencia de tíos a sobrinos y el impuesto de sucesiones en Andalucía a sobrinos.

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Herencias de tíos y tías a sobrinos y sobrinas en Andalucía

Si quieres saber más sobre la herencia de tíos a sobrinos y el pago de impuestos en Andalucía, en este artículo nos encargaremos de darte toda la información que puedes necesitar sobre este tema para evitar cualquier tipo de problema o complicación al respecto.

Como seguramente ya debes saber, la Junta de Andalucía se encuentra en la senda de bajar los impuestos, algo que comenzó en esta legislatura y que actualmente, nos presenta una nueva bonificación en el impuesto de sucesiones de Andalucía a sobrinos, algo que forma parte de la estrategia que sigue el Gobierno actual para poder conseguir una “fiscalidad más agradable”, según sus propias palabras.

De hecho, desde el año 2022, los hermanos, tíos y sobrinos (familiares pertenecientes al grupo III de consanguinidad, pagan un máximo del 45% por cualquier herencia de tía a sobrinos en Andalucía, algo que hasta la fecha podía llegar a ser de hasta el 70%. Así, Andalucía va a contar con “el mejor régimen fiscal entre comunidades autónomas”, tal y como ha comentado el Gobierno.

Cómo funcionan las herencias de tíos a sobrinos y sobrinas

En lo que respecta a la herencia de tía a sobrinos en Andalucía, lo primero que tienes que saber es que, en términos generales, los derechos de sucesión de una persona se terminan transmitiendo desde el momento de su muerte y nunca antes.

Asimismo, la herencia comprende absolutamente todos los bienes, obligaciones y derechos de una persona, los cuales en realidad no se extinguen en el momento de su muerte. Esto significa que no se podrá heredar de nuestro tío únicamente sus cuentas corrientes y bienes, sino que también se van a heredar los derechos y las obligaciones, lo que incluye todo tipo de gravámenes y deudas.

La herencia se adquiere por la voluntad que se encuentra manifestada en el testamento, así como, en el caso de falta de este por disposición de ley. Por otro lado, se tiene que tener en cuenta que existen dos tipos de modalidades de sucesión: con y sin testamento.

Qué sucede si tu tía o tío no ha dejado testamento

Lo cierto es que la herencia de tía a sobrinos en Andalucía ha dado de qué hablar, ya que, en la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el pasado 23 de julio, extendió la competencia notarial a la declaración de herederos abintestato cuando los interesados son parientes colaterales (incluso la pareja).

De esta forma, la competencia notarial es exclusiva (ya no se tiene que acudir al juzgado para tramitar la declaración) y se amplía a los notarios con el fin de que puedan facilitar el servicio público a los ciudadanos.

Así, en el caso de fallecimiento sin testamento de una tía soltera y sin hijos, y cuyos ascendientes hayan fallecido, cualquiera de los hermanos o sobrinos (incluso cualquier persona que acredite un interés legítimo) tiene la oportunidad de presentarse ante un notario competente para actuar en el lugar en que haya tenido el causante el último domicilio o vivienda habitual (generalmente se acredita por medio del DNI del fallecido, sin perjuicio de medios de prueba, como es el caso del certificado de empadronamiento), en donde haya tenido la mayor parte de su patrimonio en el sitio en el que falleció, siempre y cuando sea en España, según la elección del propio solicitante.

¿Cuál es la tasa del impuesto de sucesiones aplicable a los sobrinos en Andalucía?

En cuanto al impuesto de sucesiones en Andalucía a sobrinos, se debe tener en cuenta que la reforma fiscal que han impulsado los partidos del Gobierno ha reducido el tipo máximo de forma que este no supere el 48% en el peor de los escenarios, tal y como explicó Manuel Vázquez, director general de Tributos de la Junta de Andalucía.

Tal y como ha mencionado, “por encima del 48% sería un impuesto confiscatorio”. Asimismo, se ha especificado que se tomará como referencia el 48% para poder igualarlo con el tipo máximo del impuesto sobre la renta o IRPF. Este ahorro se puede aprovechar desde el 1 de enero de 2022, fecha en la que entraron en vigor los cambios recogidos en la proposición de ley que han promovido los partidos del Gobierno.

Por otro lado, desde abril de 2019, los familiares directos (padres, cónyuges, hijos y nietos) únicamente tributan un 1%, independientemente de la herencia que estén recibiendo. De la bonificación del 99% de la cuota no se beneficiaban los parientes del grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros e hijos del cónyuge).

La Junta ha simplificado las tarifas y ha reducido los coeficientes multiplicados, además de que se han establecido algunas bonificaciones para algunos colectivos específicos. Además de los topes máximos, ahora los familiares del grupo III, verán reducida la liquidación en 7.993,46€. Ahora que la norma ha entrado en vigor la rebaja se ha incrementado a 10.000€.

Reducciones, exenciones o bonificaciones 2023 aplicables al impuesto de sucesiones en Andalucía en el caso de los sobrinos

Hasta ahora, en Andalucía, al recibir un sobrino la herencia de un tío la cantidad que Hacienda percibe de dicha herencia es de un 70%. Sin embargo, con la nueva bonificación se quiere evitar que Hacienda supere el máximo del 45% del impuesto de sucesiones.

Además, hasta ahora había una bonificación del 99% de la cuota en determinados casos que no afectaba a las personas del grupo III (hermanos, sobrinos, suegros, hijos del cónyuge y tíos). Sin embargo, con la nueva modificación también se pueden beneficiar de esto los sobrinos. Por ejemplo, un tío que trabaja en el campo y decide donar a su sobrino la propiedad de una finca agraria que está explotando para su actividad laboral podrá disfrutar de esta reducción del 99% por su transmisión.

Además, con la nueva normativa si un sobrino hereda la vivienda donde vivía los 2 últimos años con su tío mayor de 65 años, entonces se beneficiará de una reducción del 99% en la cuota del tributo de sucesiones.

¿Cuál es la base imponible del impuesto de sucesiones en Andalucía en el caso de los sobrinos?

Tal y como hemos mencionado en repetidas ocasiones en lo que respecta al impuesto de sucesiones en Andalucía a sobrinos, desde 2022 se cuenta con el mejor régimen entre las Comunidades Autónomas a favor de los tíos, sobrinos y hermanos, con una base imponible del impuesto de sucesiones que se ha reducido de un 70% a un máximo del 45%.

Esto fue oficializado por el jefe del Ejecutivo andaluz durante la intervención “Andalucía hacia el futuro” que fue organizada por la agencia Europa Press, en donde se mencionó que estos cambios han sido hechos con el fin de poder conseguir una fiscalidad que sea más amigable.

Qué trámites debes realizar para pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía en el caso de los sobrinos

Si te estás preguntando qué tramites son los relacionados con la herencia de tíos a sobrinos, el trámite que tienes que conocer es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la presentación de la autoliquidación. Se trata de un trámite a través del cual se puede cumplir la obligación de declarar que se ha recibido un legado o una herencia, o bien, que se ha percibido una cantidad por parte de seguros de vida de la persona asegurada y fallecida.

De la misma forma, se tienen que hacer las operaciones necesarias para realizar la cuantificación de la deuda tributaria por medio de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La solicitud del trámite se puede hacer por internet y es necesario presentar la documentación explicada en el Artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre estos documentos se encuentra la escritura del manifiesto de la herencia, la certificación de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad, una copia de las disposiciones testamentarias o un testimonio de la declaración de herederos, un contrato del seguro concretado por el causante o una certificación expedida por la Entidad aseguradora, una justificación documental de las cargas, deudas, gravámenes y gastos, así como una relación del patrimonio preexistente.

Simulador impuesto sucesiones andalucía sobrinos

Para calcular o simular el impuesto de sucesiones en Andalucía en el caso de que el heredero sea un sobrino, se aplicará la siguiente fórmula:

Impuesto = Base Imponible x Tipo Impuesto

La base imponible es el valor de la herencia o legado recibido por el sobrino, mientras que el tipo impuesto es un porcentaje que se aplica al valor de la herencia y depende del grado de parentesco del heredero con el fallecido.

Por ejemplo, si un sobrino (grupo III) recibe una herencia de 500.000 euros:


Base Imponible = 500.000 euros, a lo que habría que aplicarle la reducción de 10.000.-€
Base Liquidable = 490.000.-€
Cuota Íntegra (conforme tarifa para 2022 y ss.) = 97.220.-€

A ello habría que aplicarle el coeficiente multiplicador 1,5
Cuota tributaria = 145.830 €
Sin bonificación, la cantidad a ingresar seria de 145.830 euros

Tenga en cuenta que esta fórmula y simulación solo se aplica a herencias y legados recibidos en Andalucía. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas y tasas para el impuesto de sucesiones. Además, existen algunas exenciones y bonificaciones que pueden aplicarse en determinadas circunstancias, por lo que es importante consultar con un experto en herencias e impuestos para obtener una información más detallada y actualizada sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Otros preguntas frecuentes en el caso de herencias de tios y tias a sobrinos en Andalucia

Con el fin de que tengas toda la información que puedes necesitar sobre la herencia de tíos a sobrinos y el impuesto de sucesiones en Andalucía, ahora vamos a responder algunas de las dudas más comunes que hemos notado que tienen nuestros lectores:

¿Qué sucede en el caso de que el sobrino sea menor de edad o incapacitado para administrar su patrimonio?

Un detalle importante que se debe de tener en cuenta sobre la herencia de tío y tía a sobrinos en Andalucía es que si el heredero es menor de edad esto no quiere decir que sea una persona incapaz, sino que la capacidad de obrar la tiene limitada. Es una situación que implica ciertas decisiones o actos de administración sometidos a las personas que ostentan su patria potestad o su representación legal.

Cuando una persona fallece y hay uno o varios herederos menores de edad, y cuando no se cuenta con una figura de administrador testamentario, se tienen que realizar actos de aprobación y autorización de herencia. Cuando se formaliza la adjudicación de la herencia en la notaría, se tiene que solicitar una autorización judicial con el objetivo de poder aprobar la herencia. La complejidad de este procedimiento hace que se necesite la intervención del Ministerio Fiscal y del Juzgado, quienes se encargarían de aprobar las operaciones de partición de la herencia.

¿Qué sucede si el sobrino reside en otra comunidad autónoma o en el extranjero?

En caso de que el sobrino resida en otra comunidad autónoma o en el extranjero, es importante tener en cuenta que se tiene la posibilidad de firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia en el notario que se quiera, pero en caso de que la persona fallecida haya vivido más de cinco años (previos y consecutivos a la fecha de fallecimiento), entonces el Impuesto sobre Sucesiones se tiene que liquidar ante Hacienda en la que se encuentran los inmuebles que la componen, en caso de que los haya, así como el Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el supuesto en que haya inmuebles.

¿Qué consecuencias pueden derivarse de no pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía en el caso de los sobrinos?

Se debe tener en cuenta que heredar conlleva distintas obligaciones que no se pueden evadir. Los mismos herederos tienen que ser quienes calculen los impuestos que tendrán que pagar y los cuales derivan de la herencia con el fin de poder ingresarlos en Hacienda.

En caso de que no se pague el impuesto de sucesiones, esto puede terminar derivando en intereses y sanciones que en algunas ocasiones no se pueden afrontar. Es por esto que no se debe pasar por alto la obligación a autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, de la misma forma que los legatarios y beneficiarios de los seguros de vida.

¿Qué recursos o medios de defensa tienen los sobrinos ante una liquidación del impuesto de sucesiones en Andalucía que consideren incorrecta o injusta?

Para responder a esta pregunta se debe tener en cuenta que la Administración cuenta con la facultad de girar liquidaciones, independientemente de si son provisionales o definitivas. Sin embargo, el hecho de que sean definitivas no quiere decir de ninguna forma que estas liquidaciones sean firmes.

Por lo tanto, el contribuyente que haya recibido una notificación de la liquidación girada por la Administración cuenta con el derecho de recurrirla. Asimismo, la Administración está obligada a comunicarle al contribuyente, al mismo tiempo que le notifica sobre la liquidación, los recursos que se pueden interponer, con liquidación de plazos y los organismos en los que tienen que ser presentados.

De manera inversa, ¿Cómo ocurre en el caso de las herencias de sobrinos a tíos?

En caso de que por algún motivo el sobrino fallezca, los tíos serán los herederos legitimarios, de forma que una parte de la herencia les corresponderá ineludiblemente, a menos que hayan sido desheredaros legalmente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el hecho de que los tíos no aparezcan en el testamento esto no quiere decir que hayan sido desheredados.

Se debe tener en cuenta que la legítima de los tíos en derecho común (en caso de que sea territorio foral se tendrá que revisar cada caso) es igual a la mitad del haber hereditario de los sobrinos y descendientes, excepto en el caso el caso en que concurrieran con el cónyuge viudo del descendiente causante.

3 comentarios en «Herencias e impuesto de sucesiones en Andalucía para sobrinos»

  1. Que requisitos se debe cumplir para la bonificacion del 99% para un sobrino que hereda campo y su actividad es la agricultura y comercio siendo la agricultura el 75% de sus ingresos. Gracias

    Responder
  2. Usted describe que con la nueva normativa si un sobrino hereda la vivienda donde vivía los 2 últimos años con su tío mayor de 65 años, entonces se beneficiará de una reducción del 99% en la cuota del tributo de sucesiones. En el caso de que viviera con él los últimos dos años pero el heredero no estuviera empadronado en dicha vivienda, ¿ qué ocurriría? ¿Cómo se podría demostrar que estaba viviendo con él si no está empadronado en dicha vivienda?
    Gracias, saludos.

    Responder

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