¿Qué se considera un inquilino de renta antigua?
Los inquilinos de renta antigua son aquellos que firmaron un contrato de arrendamiento de vivienda en el que afirmaban haber estado alquilados en esa casa con un contrato de alquiler firmado entre los años 1950 y 1985. Este tipo de arrendamientos no concluyen hasta que termina la vida de los arrendatarios, es decir, tienen una duración tan larga como lo que dure la vida de los inquilinos.
Además de esto, también se estipula que el contrato no vence ni se cancela hasta la muerte de los alquilados y también de sus hijos. También están incluidos dentro de los inquilinos de renta antigua aquellos con contratos firmados el 1 de enero de 1995, después de que fuera implementada la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se mantienen vigentes estos contratos.
¿Qué derechos tienen los inquilinos de renta antigua?
Estos individuos tienen derecho de adquisición preferente de la vivienda en caso de que el dueño de la misma la quiera vender, ya que cuentan con una mayor preferencia de compra sobre el resto de personas interesadas en la adquisición.
También estos inquilinos pueden alquilar su habitación a una tercera persona sólo si la familia que es propietaria de la casa concede su autorización. Los derechos de los inquilinos de renta antigua se dividen en derechos de tanteo y de retracto. A continuación, te explicaremos más acerca de ambas condiciones.
Derecho de tanteo
Aquí el dueño tiene la obligación de decirle al arrendatario las condiciones de venta de la propiedad y también la situación de la persona que la comprará. El arrendador tendrá que proporcionar el precio de venta y el inquilino tendrá un límite de hasta 60 días naturales para ejercer el derecho de tanteo y así poder comprar la casa con preferencia sobre otros compradores interesados.
Por otro lado, si al inquilino no se le otorga el derecho de tanteo que tiene por ley y tampoco se le tiene en cuenta en el momento de la compra, entonces se verá en la potestad de ejercer su derecho de retracto, que puede llevarlo a cabo de forma totalmente legal.
Derecho de retracto
El comprador tiene que informar al inquilino sobre las condiciones para la transmisión de la escritura pública del piso, teniendo el arrendatario un plazo de 30 días para ejercer su derecho sobre la vivienda.
Este límite de 30 días no comenzará hasta que el inquilino tenga la total constancia de la venta del piso. Por otro lado, si este no llegase a saber nada y el cambio de dueño fuera realizado, entonces, la fecha límite de 30 días no comenzará hasta que se reconozca la inscripción registral del mismo. Como es lógico, todo esto se encuentra regulado dentro de lo estipulado en la ley competente para los contratos de alquiler.
¿Cómo se pueden defender los inquilinos frente al propietario?
La legislación sobre los inquilinos de renta antigua indica que los arrendatarios no podrán ser expulsados del domicilio en el que se encuentran y tampoco se les puede privar del derecho de adquisición de la vivienda. Esto está avalado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Además, si el arrendador de la finca no pudo realizar la venta, entonces el inquilino podrá volver a su vivienda de forma legal y segura. Sin embargo, si logra venderse entonces el residente deberá abandonar dicho lugar.
¿Cómo vender un piso con inquilinos de renta antigua? Denegación de la prórroga forzosa y causas
En el artículo 63 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 se puede observar cómo se debe proceder a la denegación de la prórroga forzosa para el arrendatario. En esta situación el ocupante acepta dejar la casa dentro del límite de 1 año y tendrá que hacerse cargo el arrendador para que se le indemnice al inquilino con una cantidad semejante a la renta anual.
Si el inquilino se fuese pasados los primeros seis meses desde el requerimiento, entonces se le tendrá que remunerar también, pero con la diferencia de que esta vez sería con una cantidad mayor, el equivalente económico a dos años de renta.
Por otra parte, si se da el caso de que el arrendatario no aceptase las razones para denegar la prórroga, entonces el inquilino de renta antigua deberá mostrar su oposición hacia estas cláusulas.
En el caso de oponerse sin los fundamentos suficientes, entonces el arrendador podrá ejecutar un proceso de desahucio a los seis meses y el inquilino sólo será remunerado de forma proporcional a la mitad de la indemnización que le corresponda.
Dada la situación, la persona arrendataria de la casa se verá obligada a aceptar los motivos y los términos propuestos por el propietario, ya que incluso podría estar en riesgo de perder la jurisprudencia sobre su residencia y en consecuencia, tendrá que abandonar la vivienda.
Comunicación fehaciente
La definición de este concepto indica que el dueño debe probar o dar fe de que al ocupante se le ha proporcionado toda la información relativa a la intención de recuperar la vivienda. Una de las vías más sencillas de hacer esto es mediante el burofax. A su vez, también se puede utilizar el correo electrónico e incluso también se puede establecer la comunicación a través de un abogado contratado por el arrendador. También por supuesto está la opción de que él mismo pueda ir y hacerlo por su propia cuenta.
La causa de necesidad
Obviamente debe indicarse con anterioridad la causa y el motivo por el cual no se aprueba la prórroga legal. Esto se manifiesta mediante una alegación sucinta. En caso de una causa de necesidad, entonces el inquilino no se verá beneficiado con una indemnización.
En caso de que se llegara a notificar una causa distinta, entonces deberá enviarse un nuevo documento con los requerimientos, por lo que es obligatorio expresar los motivos reales detrás de la causa de necesidad.
Causas de posposición
Sólo se puede denegar la prórroga del alquiler cuando el arrendador es dueño de dos o más propiedades en el mismo edificio y entonces está obligado a expresar las circunstancias que le llevan a dirigirse a él y no a otros arrendatarios del mismo edificio. En el caso de que el inquilino no tenga un contrato de alquiler, entonces no será tenido en cuenta y será mucho más fácil echarle de la vivienda.