Con la llegada del período estival muchas personas con viviendas en lugares de costa como nuestra ciudad, ven en sus inmuebles la posibilidad de obtener un rendimiento mediante el arrendamiento turístico y/o vacacional. Sin embargo, la gestión que ello conlleva hace que acudan a empresas profesionalizadas que gestionan dichos inmuebles de manera óptima a cambio de una comisión, siendo esta la opción más cómoda para los propietarios al permitirles tener ingresos extras sin trabajo o tarea alguna.
Ahora bien, esto despierta determinadas dudas tanto en determinadas empresas de nueva creación para tal fin como en los propietarios, pues tanto una parte como otra se pregunta que han de tener en cuenta a la hora de suscribir dicho contrato.
Recomendaciones a la hora de realizar un contrato entre propietario y empresa de gestión de alquiler vacacional
No obstante, pasamos a dejar algunos puntos que han de ser tenidos en cuenta por ambas partes para que dicho negocio llegue a buen puerto:
Licencia alquiler vacacional
Ambas partes deben cerciorarse de que el inmueble cuenta con la preceptiva licencia que permita dicha actividad, de lo contrario, la misma deberá ser obtenida antes de empezar a arrendarse el mismo con fines turísticos y/o vacacionales.
Duración del contrato de gestión de alquiler vacacional
Enn cuanto a la duración del mismo, siempre recomendamos que la misma quede determinada, indicando también si el propietario podrá usar el inmueble mientras esté vigente el contrato, y en tal caso, indicar las fechas y si su uso devengará comisión alguna a favor de la empresa gestora.
Comisión
La comisión debe estar claramente determinada o ser determinable, asimismo, resulta conveniente indicar si la misma se calcula sobre los ingresos brutos, o sobre los ingresos una vez descontados los gastos de publicación en portales de internet, limpieza, etc.
Obligaciones de las partes
Las partes deben fijar cuales son las obligaciones de cada una, de manera clara y pormenorizada, lo que evitará conflictos entre ellas durante la duración del contrato, esto es, a quién le corresponde la limpieza del mismo, informar de la necesidad de realizar obras o reparaciones…
Reservas del alojamiento posteriores al contrato
Otra de las cuestiones que más problemas pueden suscitar es qué sucede con aquellas reservas hechas estando vigente el contrato pero para un periodo posterior a la resolución del mismo.
Conclusiones
Estas son solo algunas de las cuestiones que las partes han de tener en cuenta antes de llevar a cabo dicha actividad para evitar problemas futuros.-
Desde Berrocal y Fernández Abogados siempre recomendamos acudir a un Despacho Profesional como el nuestro para redactar dichos contratos, y así evitar en la medida de lo posible la aparición de controversias entre las partes y que dicho negocio sea fructífero.